“...El tipo penal de portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones establece que: “Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley como de uso civil, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión de ocho (8) a diez (10) años inconmutables y comiso de las armas.”
La descripción de este tipo, supone que el sujeto activo puede ser cualquier persona, se trata de un delito de acción o comisión activa, pues su esencia consiste en al acto positivo de portar el arma de uso civil o deportiva o ambas, sin la licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado. La portación debe ir acompañada de la disponibilidad del arma, siendo indiferente que el sujeto la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaje por ejemplo. Portación es la acción y efecto de llevar.
Para referirnos al caso concreto, es necesario citar el artículo 9 de la ley antes señalada, el cual determina lo que se debe entender por armas de fuego de uso civil: “Para los efectos de la presente Ley, se consideran armas de fuego de uso civil los revólveres y pistolas semiautomáticas, de cualquier calibre, así como las escopetas de bombeo, semiautomáticas, de retrocarga y avancarga con cañon de hasta veinticuatro (24) pulgadas y rifles de acción mecánica o semiautomática.”
El argumento central de la sala impugnada para absolver al procesado es que, los juzgadores de primer grado, debieron establecer plenamente que el arma incautada corresponde en forma indubitable, a las armas de fuego de uso civil.
Mientras que la entidad casacionista indica que, los juzgadores tuvieron por acreditado que el arma de fuego incautada al sindicado efectivamente es un arma de fuego tipo pistola, calibre tres punto ochenta milímetros, y que no se necesita de ninguna especialización para establecer dicho extremo, pues por simple sentido y experiencia común se conoce que una pistola es un arma de fuego.
Luego del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, el tipo penal relacionado, la sentencia de la sala de apelaciones y lo manifestado por el Ministerio Público, se evidencia la falta de legitimidad del fallo impugnado.
Quedó acreditado que se trata de un arma tipo pistola y según el artículo 9 antes citado, el arma puede ser de cualquier calibre. Además el elemento primordial que debe observarse, es la falta de documentación legal que ampara la portación del arma, lo que así sucedió en el presente caso, pues, el procesado no poseía licencia para portar el arma de fuego que le fue encontrada, por lo que en definitiva la portación de la misma era ilegal, incurriendo en el delito por el cual se le acusó.
En ese sentido, el primer componente atañe a la portación de un arma de fuego, y para el tribunal de sentencia, se probó a través de la declaración de los agentes captores, quienes indicaron que el imputado efectivamente portaba el arma de fuego relacionada; el segundo elemento del tipo penal, es la falta de licencia para la portación del arma, y en el juicio, los juzgadores concluyeron que Cristian Alejandro Solares, no tenía autorización para portar arma alguna, según documento extendida por la Dirección General de Control de Armas y Municiones del Ministerio de la Defensa (DIGECAM).
El razonamiento de la sala, expresado en los considerandos, contradice la expresa prohibición establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues el tribunal de segundo grado como el de casación, en ningún caso pueden hacer mérito de la prueba o de los hechos que se declaren probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. El fallo recurrido destruye la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante y con ello, deslegitimó y le quitó validez a su decisión.
En tal virtud, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de fondo, y en consecuencia, casar la sentencia impugnada resolviendo que el procesado Cristian Alejandro Solares, es autor responsable del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
De los hechos acreditados no se desprende ninguna de las circunstancias que el artículo 65 del Código Penal establece como parámetros para determinar la pena, y por lo mismo, debe mantenerse la pena mínima del rango para el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, que es de ocho años de prisión.
Por esas razones, el recurso de casación debe ser declarado procedente...”